Hoy no circula Sabados en Mexico DF

Written on 15:42 by Mike


Por si es del interés de cualquiera de ustedes, el acuerdo publicado el día de ayer en la Gaceta Oficial del DF en relación con las nuevas restricciones a la circulación de vehículos en el Distrito Federal.

Cabe señalar que el doble no circula solo será aplicable a los coches que tengan holograma “2”, a los que porten permiso provisional y a los automóviles foráneos que no realicen la verificación voluntaria o provengan de entidades con las que el Distrito Federal no haya suscrito convenios de homologación de la verificación vehicular, por lo que las limitaciones a que se refiere el Acuerdo no serán aplicables a los vehículos:

I. Que porten el holograma “Doble Cero” ó “Cero” obtenido en el proceso de verificación vehicular que opera en el Estado de México, Distrito Federal y demás entidades federativas con quienes se suscriban convenios de homologación de la verificación vehicular;

II. Destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;

III. Que no emitan contaminantes derivados de la combustión, tales como los que utilizan energía solar, eléctrica, entre otros;

IV. Destinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización correspondiente;

V. Destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que se encuentren prestando el servicio;

VI. Que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y que además cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distintivo o autorización que para tal efecto expida la autoridad competente;

VII. Que ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utilizados para atender una emergencia médica;

VIII. Destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros;

IX. Que por su peso o dimensiones estén imposibilitados de verificar sus emisiones. En caso de activarse la Contingencia Ambiental Atmosférica, estos vehículos deberán cumplir con las limitaciones a la circulación previstas en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas;

X. Destinados al servicio público de transporte de pasajeros, cuando se active la Contingencia Ambiental Atmosférica y se encuentren dentro del periodo permitido para circular.

Por otro lado, la circulación de los vehículos automotores se limitará de lunes a sábado, de las 05:00 a.m. a las 10:00 p.m., con base en el último dígito numérico de la placa de matrícula de circulación y/o del color de la calcomanía de circulación permanente (engomado), con excepción del transporte público de pasajeros regulado por la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, cuya restricción será de las 10:00 a.m. a 10:00 p.m.


El acuerdo entrará en vigor el día primero de julio del dos mil ocho, y la limitación adicional de la circulación, de lunes a viernes de las 05:00 a.m. a las 11:00 a.m. horas para vehículos con placas de matrícula de otras entidades y del extranjero a que se refiere el punto cuarto del mismo, entrará en vigor el día primero de septiembre de dos mil ocho.

Espero que esta información les sea de utilidad.

If you enjoyed this post Subscribe to our feed

No Comment

Publicar un comentario