Hoy no circula Sabados en Mexico DF
Written on 15:42 by Mike
Por si es del interés de cualquiera de ustedes, el acuerdo publicado el día de ayer en la Gaceta Oficial del DF en relación con las nuevas restricciones a la circulación de vehículos en el Distrito Federal.
Cabe señalar que el doble no circula solo será aplicable a los coches que tengan holograma “2”, a los que porten permiso provisional y a los automóviles foráneos que no realicen la verificación voluntaria o provengan de entidades con las que el Distrito Federal no haya suscrito convenios de homologación de la verificación vehicular, por lo que las limitaciones a que se refiere el Acuerdo no serán aplicables a los vehículos:
I. Que porten el holograma “Doble Cero” ó “Cero” obtenido en el proceso de verificación vehicular que opera en el Estado de México, Distrito Federal y demás entidades federativas con quienes se suscriban convenios de homologación de la verificación vehicular;
II. Destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;
III. Que no emitan contaminantes derivados de la combustión, tales como los que utilizan energía solar, eléctrica, entre otros;
IV. Destinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización correspondiente;
V. Destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que se encuentren prestando el servicio;
VI. Que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y que además cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distintivo o autorización que para tal efecto expida la autoridad competente;
VII. Que ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utilizados para atender una emergencia médica;
VIII. Destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros;
IX. Que por su peso o dimensiones estén imposibilitados de verificar sus emisiones. En caso de activarse la Contingencia Ambiental Atmosférica, estos vehículos deberán cumplir con las limitaciones a la circulación previstas en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas;
X. Destinados al servicio público de transporte de pasajeros, cuando se active la Contingencia Ambiental Atmosférica y se encuentren dentro del periodo permitido para circular.
Por otro lado, la circulación de los vehículos automotores se limitará de lunes a sábado, de las 05:00 a.m. a las 10:00 p.m., con base en el último dígito numérico de la placa de matrícula de circulación y/o del color de la calcomanía de circulación permanente (engomado), con excepción del transporte público de pasajeros regulado por la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, cuya restricción será de las 10:00 a.m. a 10:00 p.m.
El acuerdo entrará en vigor el día primero de julio del dos mil ocho, y la limitación adicional de la circulación, de lunes a viernes de las 05:00 a.m. a las 11:00 a.m. horas para vehículos con placas de matrícula de otras entidades y del extranjero a que se refiere el punto cuarto del mismo, entrará en vigor el día primero de septiembre de dos mil ocho.
Espero que esta información les sea de utilidad.